REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : VP01-L-2015-000834

Vista la diligencia presentada por el demandante CLARET RNRIQUE CORTES CASTAÑO debidamente asistido por el Abogado EDUARDO DAW ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra del demandado Ciudadano ANGEL ENRIQUE RIOS RINCÓN, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de voluntad, sin apremio y coacción, con el asesoramiento previo de la asistencia dicha, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandado antes mencionado.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Abg. Melina Valera