REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de mayo de de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO No.: VP01-L-2016-000373
PARTE ACTORA: NEIYERLING MARIA PARRA SANCHEZ y LUIS SEGUNDO VILLASMIL SALAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: LEONELA LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: EL ENLOSAO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciseis (2016), por los ciudadanos NEIYERLING MARIA PARRA SANCHEZ y LUIS SEGUNDO VILLASMIL SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.836.580 y V-18.006.852, asistidos por la abogada en ejercicio LEONELA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.612, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad mercantil, EL ENLOSAO, C.A correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016 y se libra Cartel de Notificación.
En fecha siete (7) de abril de dos mil dieciseis (2016), el ciudadano Angel Oliveros, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que en fecha, seis (6) de abril de 2016, se trasladó a la direccion ubicada en el casco central , calle Carabobo, casa No. 3-23 de este Municipio Autonomo Maracaibo, para practicar la notificacion mediante boleta a la empresa demandada sociedad mercantil EL ENLOSAO, C.A, informo que fue impracticable la notificacion debido a que la empresa abre sus puertas en horario de 7:00p.m a 3:00a.m y procedio a devolver las respectivas boletas de notificacion.
En fecha veinte (20) de abril de 2016 la representante de la parte actora solicita se libren nuevamente los carteles de notificacion y se habilite las horas de despacho necesarias para practicar la notificacion.
En fecha 21 del mismo mes y año el tribunal provee lo solicitrtado y procede a librar los Carteles de Notificacion habilitando el tiempo necesario, autorizando a las Alguaciles a fin de que procedan a notificar en cualquier, despues de las 6:00 p.m.
Ahora bien, desde esa fecha a la presente, es decir, veinte (20) de abril de 2016, , ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Jueza,
Abg. Marlene Rojas de Siú
La secretaria
Abg. Nairette Márquez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria
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