REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2015-001849
PARTE ACTORA: TATIANA MARGARITA FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: EDELYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PEMEGAS, C.A y DUCOLSA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, por la ciudadana TATIANA MARGARITA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N. V-14.236.337, asistida por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.536, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A y solidariamente a DUCOLSA, C.A.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, se da por recibida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en esa misma fecha se admite y se libra Cartel de Notificacion a la parte demanda, asimismo, se libra Exhorto y Oficios al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del Area Metropolitana y a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del estado Zulia con sede en Cabimas a los fines de practicar la notificaciones correspondiente.

En fecha once (11) de febrero de 2016 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibe del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del Estado Zulia extencion Cabimas oficio N° T4-SME-2016-035, mediante el cual remiten resultas deexhorto.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2016 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibe del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral del AREA Metropolitana de Caracas oficio N° AP21-C-2016-000602, mediante el cual remiten resultas del exhorto.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016 la Coorinadora de Secretaria procede a certificar las notificaciones, a los fines de que se realice la audiencia preliminar al décimo dia siguiente luego de transcurrir el termino de ocho dias de distancia.
En fecha tres (3) de mayo de 2016 se llevo a cabo el Acto de Distribución Pública de las audiencias preliminares, correspondiendole a este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ,el conocimiento de la causa en fase de mediacion.
En la misma fecha esta Juzgadora obsrva que: de una exhaustiva revision de las actas procesale se pudo constatar que una de las codemandadas es DUCOLSA, C.A y en el auto de admision se omitio la notificación del Pprocurador General de la Republica , en virtud de ello se deja sin efecto la certificacion de la causa, asi como el acta de distribucion publica de las Audiencia Preliminares y se ordena que se amplie el auto de admision y se notifique mediante oficio al Procurador General de la Republica toda vez que pudiesen verse afectados intereses de la Nación.
En fecha 10 de mayo de 2016 se ordena librar el oficio de notificacion dirigido al Procurador General de la Republica
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, diez (10) de mayo de 2016, a la presente, es decir, treinta (30) de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Marlene Rojas de Siú

El secretario
Nairette Márquez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

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