REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete

206º y 158º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-002239
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MORENO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAIDUVI PEROZO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA GOURMET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 13.974.443, asistido por el abogada DAIDUVI PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.131.571, quien demanda por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERIA GOURMET, C.A.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la da por recibida la demanda, en fecha 28 del mismo mes y año se abstiene de admitirla ordenando a la parte actora subsanar la demanda y se ordenándose el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación; en la misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 27 de octubre de 2011, el alguacil Pedro Parra informa al tribunal que en fecha 03 de octubre notifica a la representante de la parte actor; en fecha 28 de octubre de 2011, la representante de la parte actora consigna ante el tribunal la Providencia Administrativa, dando cumplimiento a la orden de subsanación emanada del tribunal..
En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal admite la demanda y se ordena el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación; en la misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 09 de noviembre de 2011 el ciudadano DEIVIS IRIARTE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación a la demandada RESTAURANT PIZZERIA GOURMET, C.A por encontrarse cerrado, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación.
En fechas veintidós (22) de noviembre de 2011y dos (2) de marzo de 2012 respectivamente la apoderada de la parte demandada solicita se libren nuevos carteles de notificación, siendo en ambas ocasiones librados los respectivos carteles de notificación.
En fecha doce (12) de marzo de 2012 el ciudadano DEIVIS IRIARTE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación a la demandada RESTAURANT PIZZERIA GOURMET, C.A por cuanto la demandada ya no funciona en dicho lugar, por lo que procedió a devolver los carteles de notificación.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, fecha doce (12) de marzo de 2012, a la presente, es decir, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.


Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.


Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Nairette Márquez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.