REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-000509
PARTE ACTORA: GERMAN RAMOS RIOS BORJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA ELENA BERMUDEZ.
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSIS ACEVEDO MENDEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Visto el acuerdo transaccional suscrito en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, por el ciudadano GERMAN RAMON RIOS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 7.773.499, asistido por la abogada ELISA ELENA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.741.518 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.848 y la abogada NELSIS ACEVEDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 16.621.188 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.919, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de 120 mil bolívares con 00//100 céntimos (Bs.120.000,00) mediante cheque librado, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de abril de 2015, distinguido con el No. 20002487, a favor del ciudadano GERMAN R. RIOS B.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial y debidamente autorizada por la Junta Directiva de CARBONES DEL GUASARE, S.A para transigir según se evidencia de copias simples de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y Reunión de Junta Directiva, celebrada en fecha 22 de febrero de 2014, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano GERMAN RAMON RIOS BORJAS, y la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince dìas del mes de mayo de 2017.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

NAIRETTE MÁRQUEZ