REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-0127
PARTE OFERENTE: SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: GIULIANA CECCARELLI
PARTE OFERIDA: ADELIS ALVARADO
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: DANIEL CARDOZO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, representada por su apoderada judicial abogada GIULIANA CECCARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.165, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano ADELIS RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.176.832, representado por su apoderado ciudadano ASDRUBAL DE JESUS NUÑEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.009.064, representación esta que se evidenció en documento poder y sustitución del mismo los cuales corren insertos en las actas procesales que conforman el expediente, debidamente asistido por el abogado DANIEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.697; dejándose constancia de que la emisión de los referidos poderes, fue confirmada vía telefónica al numero +14053172582, con el ciudadano ADELIS RAMON ALVARADO, arriba identificado. Seguidamente se evidencia que las partes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada; analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 1.228.503, 65, a favor del OFERIDO ciudadano ADELIS ALVARADO, ya identificado, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano ADELIS ALVARADO, por intermedio de su apoderado ASDRUBAL NUÑEZ, ya identificado, manifiesta que recibió la cantidad de BsF. 1.228.503, 65, mediante un cheque de gerencia consignado ante este Tribunal, signado con el No. 30606696, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, de fecha 04 de abril de 2017, NO ENDOSABLE a nombre de ADELIS ALVARADO. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO PARRA
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