REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017 - 0438
PARTE ACTORA: ALCIDES TRESPALACIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON GOTERA
PARTE DEMANDADA: HG COSTUM, C.A. Y HEBERT GIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha siete (07) de abril de 2017, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron el abogado EDUARDO ALFONSO MELLO PAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.564.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.266, y quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIDES TRESPALACIO MANJARRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.287.288, por una parte, y por la otra la abogada MILAGROS SANCHEZ MEJIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.317.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.886, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HG COSTUM, C.A., y del ciudadano HEBERT GIL PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.747.662, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 2.894.845, 02, por todos los conceptos reclamados; seguidamente consta que en aras de resolver sus diferencias luego de la exposición de sus posiciones, la parte demandada Sociedad Mercantil HG COSTUM, C.A., y ciudadano HEBERT GIL PIÑA, ofreció a la parte actora ciudadano ALCIDES TRESPALACIO MANJARRES, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 200.000, 00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, y recibido mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 37692005, de fecha 06-04-2017, a nombre de ALCIDES SEGUNDO TRESPALACIO MANJARRES, por el abogado EDUARDO MELLO. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO PARRA
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