ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000620
PARTE ACTORA : CARLOS SILVA FUENMAYOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MARTINEZ .
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROMOCIONES Y ESPETACULOS CPE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : GIKSA SALAS.
MOTIVO : PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS -


En el día hábil de hoy 31 de MAYO de 2017, siendo las 11:45 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado LUIS MIGUEL MARTINEZ , presente el ciudadano CARLOS SILVA FUENMAYOR , y por la parte demandada la abogada en ejercicio GIKSA SALAS donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil : COOPERATIVA DE PROMOCIONES Y ESPETACULOS CPE, C.A, le cancela al ciudadano CARLOS SILVA FUENMAYOR ,titular de la cedula de identidad No 13.006.692, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000.) mediante cheque librado a su favor, contra el Banco de Banesco ,designado con el numero 39579505 , tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes