ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000107
PARTE ACTORA :EVERT MORALES .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NAHIROBY GONZALEZ y JOSE FERRER.
PARTE DEMANDADA: JUAN OQUENDO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PERMALETE
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 3 de MAYO de 2017, siendo las 11:00 de la mañana para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar comparece los abogados NAHIROBY GONZALEZ y JOSE FERRER y por la parte demandada el abogado en ejercicio ANTONIO PERMALETE donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el ciudadano JUAN OQUENDO, le ofrece cancelarle al ciudadano :EVERT MORALES titular de la cedula de identidad No 15.765.528, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000) mediante dos pagos el PRIMER PAGO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000) para la fecha 12 de mayo del 2017 y el SEGUNDO PAGO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000) para la fecha 27 de junio del 2017 .Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes