ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-001333
PARTE ACTORA : RICARDO PAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LOPEZ .
PARTE DEMANDADA: ENDECAZULIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : LIRIS SOTO.
MOTIVO : ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy 17 de MAYO de 2017, siendo las 11:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado JOSE LOPEZ , presente el ciudadano RICARDO PAZ, y por la parte demandada la abogada en ejercicio LIRIS SOTO donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil : ENDECAZULIA, C.A, le ofrece cancelarle al ciudadano RICARDO PAZ ,titular de la cedula de identidad No 16.187.387, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 600.000.) mediante un pago único para la fecha 25 de MAYO del 2017 .Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes