REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2016-001091
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, JOSE LEON , venezolano ,titular de la cedula de identidad Nos 13.001.040, asistido en este acto por la abogada NOEMI PARADA, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 51.991, por una parte y por la otra, la abogada MARIELA MELEAN , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 121.879 , actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ., quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de dos (2) folio útiles para ser agregado al expediente; Donde la empresa ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ., le cancela al ciudadano JOSE LEON la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00) mediante cheque No 30610882, girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC) la cual recibe las cantidades de dinero su abogada . Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Así se decide .

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO