ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000201
PARTE ACTORA: EVENCIO ESPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YGMER DÍAZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CAHRCUTERIA EL CALLAO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO VILLALOBOS y JOSE PONS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 9 de Mayo de 2017, siendo las 11:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano EVENCIO ESPINA, en compañía de su apoderado judicial Abg. Ygmer Díaz, Inpreabogado No. 40.686, así mismo comparece CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL CALLAO C.A, a través de su apoderados judiciales Abg Leonardo Villalobos y José Pons, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 40.670 y 40.851 respectivamente. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares, (Bs.1.400.000) pagaderos en la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de Un Millón de Bolívares, mediante cheque signado bajo el No. 22000070 del Banco Banplus, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple. y un Segundo y último pago por la cantidad de Cuatrocientos Mil, para el día 19 de Mayo de 2017, en las instalaciones de este Circuito Judicial. Seguidamente toma la palabra la parte actora debidamente instruido por su apoderado judicial, manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad ofrecida en los términos expuestos, así mismo autoriza a la parte demandada que el primer pago establecido el instrumento bancario identificado anteriormente sea a nombre de mi apoderado judicial Abg. Ygmer Jose Díaz. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación total de las obligaciones aquí contraídas. Se hace entrega a las partes de los instrumento probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit



Los Presentes La Secretaria.