REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Mayo de 2017
207° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Asunto: VP01-L-2014-001087
Parte Actora: Evelyn Coromoto Albarran Chirinos.
Parte Demandada: Gobernación del Estado Zulia y Ministerio del Poder Popular Para la Salud.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana Evelyn Coromoto Albarran Chirinos, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.283.681, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia en contra de la Gobernación del Estado Zulia y El Ministerio del Poder Popular Para la Salud, siendo introducida la demanda por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 9 de Julio de 2014, conociendo el tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .El 14 de Julio de 2015, el tribunal admite la demanda y se ordena las notificaciones a la Gobernación del estado Zulia y Ministerio del Poder Popular para la Salud en las personas de los ciudadanos Gobernador y Procurador General de la República, en la misma fecha se libraron los respectivos carteles y se exhortó a los tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial de la zona Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al Procurador General de la República.
El 13 de Agosto de 2014, la apoderada actora mediante diligencia, consigna copias simples a los fines de su certificación. El 19-09-2014, el Alguacil Juan Briceño exponer positiva las notificaciones de la Gobernación del estado Zulia y Procurador del estado Zulia. El 4 de Junio de 2015, la apoderada actora, mediante diligencia solicita se envié por valija interna la comisión de notificación librada.
Desde la fecha 4 de Junio de 2015, hasta la presente fecha no consta en actas procesales ninguna actuación de la demandante ciudadana Evelyn Albarran Chirinos.
Ahora bien, desde el 4 de Junio de 2015, hasta hoy Nueve de Mayo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
El JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
Abg. ELIANA SANCHEZ
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