REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000413.
PARTE ACTORA: Brígida Fereira.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA Yetsy Urribarri
PARTE DEMANDADA: Decor Artes Diseños C.A y Marcos Vargas Blanco
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Treinta de Mayo de 2017, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 24 de Mayo del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada, Decor Artes Diseños C.A y el ciudadano Marcos Vargas Blanco, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, a la trabajadora la cantidad 14.917,50 Bolívares, periodo comprendido del 31-08-2015 al 27-03-2016, resultando la cantidad de 45 días a razón de un salario integral de 331,50 Bolívares. Así se Decide.

Segundo: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, en relación al periodo 31-08-215 al 27-03-2016: Le corresponde a la trabajadora, la cantidad de 10.824,60 Bolívares, a razón de un salario Básico de 360,82 Bolívares, multiplicados por 15 días de Vacaciones fraccionadas y 15 días de Bono Vacacional fraccionado días. Así se Decide.

Tercero: Utilidades Fraccionadas: Le corresponden a la trabajadora la cantidad de 5.412,30 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 360,82 Bolívares multiplicados por 15 días. Así se Decide.

Cuarta: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen al trabajador periodo de Septiembre a Octubre 2015, la cantidad de 10.125 Bolívares, a 45 días, en razón de 0.75 Unidad Tributaria por un valor de 300 Bolívares. Periodo Noviembre de 2015 a Febrero de 2016, le corresponden la cantidad 120 días a razón de 1.50 U.T, por un valor de 300 Bolívares, resulta la cantidad de 54.000 Bolívares, Mes de Marzo de 2016, le corresponden la cantidad de 27 días, a razón de 2.50 U.T por un valor de 300 Bolívares, resulta la cantidad de 20.250 Bolívares. Total por este concepto, la cantidad de 84.375 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.

Quinto: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 14.917,50 Bolívares. Así se Decide.
Sexta: Intereses sobres las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-
Sexto: Intereses sobre Antigüedad: este concepto es proceden y el mismo se calcula mediante Experticia complementaria.

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, Decor Artes Diseños C.A, y solidariamente al ciudadano Marcos Vargas Blanco, titular de la cédula de identidad No. 15.849.231 a cancelarle a la demandante ciudadana Brígida Fereira, plenamente identificada en actas procesales, la cantidad de Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 130.446 ,90). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 31 de Agosto de 2015 hasta 27-03-2016
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 27-03-2016
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 27-03-2016 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 4-4-2017.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.


ABG. ELIANA SANCHEZ.