ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000329
PARTE ACTORA: WILFRIDO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Rodolfo Hayde y Carlos Martínez, Inpreabogados N° 30.883 y 120.829 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roque Arispe, Inpreabogado N° 98.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy,25 de Mayo de 2017, siendo las 9:26 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Carlos Martínez en representación del demandante y SEVERH Y SEGURIDAD C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0108-0302-12-0100012369 de SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. en el BBVA Provincial, cheque N° 00130490, a la orden de Atencio Wilfrido y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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