ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001199

PARTE ACTORA: BLANCA INOCENCIA SANCHEZ RODRIGUEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Danilo Ríos y Luís Duarte, Inpreabogados N° 194.159 y 72.738 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DR. ADOLFO D EMPAIRE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Howard Quintero, Inpreabogado N° 64.706.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,2 de Mayo de 2017, siendo las 9:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la BLANCA INOCENCIA SANCHEZ RODRIGUEZ en su carácter de parte actora asistida por el abogado Danilo Ríos Torres y CLINICA DR. ADOLFO D EMPAIRE, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Howar Quintero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0105-0087-75-1087054516 de POLICLINICA DR ADOLFO D EMPAIRE en el Banco Mercantil Banco Universal, cheque N° 45474408, a la orden de Blanca Sánchez y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Las partes consignan transacción en cuatro (4) folios que se anexa a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: