REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2010-002284

PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO CANCINO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.
22.236.501.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCION F.F, C.A. (INCOFF, C.A.)

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JORGE ALBERTO CANCINO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 22.236.501 en contra de sociedad mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCION F.F, C.A. (INCOFF, C.A.), siendo consignado el libelo de demanda el día 18/10/10, procediendo este Juzgado Octavo en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010 a recibir y luego de ordenar subsanar Admitió la presente demanda el 01/11/10, librándose en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación a la demandada y exhorto de notificación a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En fecha 09/05/11 el Alguacil Luís Reyes quien expone que se traslado a la dirección indicada en el cartel y que en varias oportunidades y que el la dirección indicada en el cartel de notificación se encuentra la caja de ahorro del personal del Ejecutivo del Estado Apure. En fecha 07/07/11 la parte actora solicita se realice la notificación en una dirección indicada el Tribunal el 08/07/11 provee y se libran en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación a la demandada y exhorto de notificación a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ahora bien en fecha 07/12/11 el Alguacil Luís Reyes quien expone que se traslado a la dirección indicada en el cartel y que en la dirección indicada en el cartel de notificación se encuentra la empresa PREMEFF, C.A. En fecha 19/03/12 la parte actora consigna copias simples a los efectos de su certificación y ese mismo día el Tribunal provee y ordena el desglose de las referidas copias a los fines de su certificación.
Ahora bien, desde esa fecha esto es diecinueve (19) de Marzo de 2012, hasta el día de hoy dieciocho (18) de Mayo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,