N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001781
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL PIRELA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JULIA QUINTERO, Inpreabogado N° 55.393.
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A. y GABRIEL CARRUYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2017, habiéndose celebrado el día 10/05/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora RAFAEL ANGEL PIRELA GONZALEZ asistido por la apoderada judicial abogada Julia Quintero. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ECOASOCIADOS, C.A. y GABRIEL CARRUYO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 01/07/2008 hasta el día 09/02/2015 es decir seis (6) años, siete (7) meses y ocho (8) días, correspondiéndole los siguientes salarios y días:
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2008 hasta el día 01/07/2009 le corresponden 60 días a razón de bolívares 54,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.240,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2009 hasta el día 01/07/2010 le corresponden 60 días a razón de bolívares 54,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.240,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2010 hasta el día 01/07/2011 le corresponden 60 días a razón de bolívares 54,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.240,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2011 hasta el día 01/07/2012 le corresponden 60 días a razón de bolívares 124,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.440,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2012 hasta el día 01/07/2013 le corresponden 60 días a razón de bolívares 124,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.440,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2013 hasta el día 01/07/2014 le corresponden 60 días a razón de bolívares 134,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.040,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/07/2014 hasta el día 09/02/2015 le corresponden 35 días a razón de bolívares 185,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.475,00.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de treinta y nueve mil ciento quince bolívares (Bs. 39.115,00).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta y nueve mil ciento quince bolívares (Bs. 39.115,00).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente a los periodos 2013 y 2014, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo 2013, es decir desde el día 01/07/12 hasta el día 01/07/13 le corresponden 38 días (19 de vacaciones mas 19 de bono) a razón de bolívares 110,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.180,00.
• Para el periodo 2015, decir desde el día 01/07/13 hasta el día 01/07/14 le corresponden 40 días (20 de vacaciones y 20 de bono) a razón de bolívares 145,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.800,00.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de nueve mil novecientos ochenta bolívares céntimos (Bs. 9.980,00).
4. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores y su Reglamento, la cantidad de 1.106 días correspondientes desde Julio 2008 hasta Enero 2015 a razón de bolívares 4.500,00 por día (15 U.T. por 300 Bs./U.T.), totalizando la cantidad de cuatro millones novecientos setenta y siete mil bolívares (Bs. 4.977.000,00).
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A. y GABRIEL CARRUYO, a pagar al demandante ciudadano RAFAEL ANGEL PIRELA GONZALEZ la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.065.210,00) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 09/02/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 04/04/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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