REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000506
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Mayo de 2017, mediante presentación de demanda por concepto de Pago de Prestaciones Sociales por la ciudadana, MIRIAM FEREIRA debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Dikson Toyo contra de la Entidad de Trabajo: EL GRAN PASEO C.A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha ocho (08) de Mayo de 2017, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la ciudadana demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha ocho (08) de Mayo de 2017, ciudadana Demandante presenta poder apud acta, como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto. Operando la notificación tacita, de lo ordenado; Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la ciudadana demandante quedó válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de los vicios del libelo, la cual no subsano de forma alguna lo que este Juzgado mando. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como lo indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria