REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2012-000394

PARTE ACTORA: IRIS YELITZA ARAUJO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.525.019, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDO RANGEL venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.151.878 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.725.

PARTE DEMANDADA: ADSS 2000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, mediante formal demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana IRIS YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.525.019, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.725; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio tres (03) del expediente.

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; en fecha primero (01) de marzo de 2012, y en fecha primero (01) de marzo de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno subsanar la demanda y libró boleta de notificación a la parte actora.

En fecha doce (12) de marzo de 2012, el ciudadano PEDRO PARRA Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló el cumplimiento de la misma mediante boleta en la sede del Tribunal.

En fecha quince (15) de marzo de 2012, la ciudadana IRIS YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.525.019, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, consigna diligencia mediante la cual subsana la demanda.

En fecha quince (15) de marzo de 2012, el Tribunal da por recibida la diligencia presentada y la ordena agregar a las actas para luego resolver mediante auto por separado.

En fecha quince (15) de marzo de 2012, la ciudadana IRIS YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.525.019, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, consigna diligencia mediante la cual solicita sustituye poder, la cual fue recibida en la misma fecha a los fines legales pertinentes.
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En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual ADMITE la demanda y libró carteles de notificación a la demandada de autos.

En fecha dos (02) de abril de 2012, el ciudadano ARGENIS OLIVEROS Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de no funcionar en la dirección indicada y devuelve los carteles de notificación.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual ratifica dirección de la demandada y solicita se libren nuevos carteles de notificación; este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha dos (02) de mayo de 2012 y proveyó lo solicitado.

En fecha once (11) de mayo de 2012, el ciudadano DENNIS CARDOZO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de encontrarse cerrada la dirección indicada y devuelve los carteles de notificación.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual reforma la demanda; este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha ocho (08) de junio de 2012, y admitida en fecha once (11) de junio de 2012, librando nuevos carteles de notificación a la demandada.

En fecha seis (06) de julio de 2012, el ciudadano DEIVIS IRIARTE Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de encontrarse cerrada la dirección indicada y devuelve los carteles de notificación.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual ratifica dirección de la demandada y solicita se libren nuevos carteles de notificación; este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha veintisiete (27) de julio de 2012 y proveyó lo solicitado.
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En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el ciudadano JIM SALAS TREJO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de no funcionar la misma en la dirección indicada y devuelve los carteles de notificación.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se oficie al SENIAT a los fines de que indique domicilio fiscal de la reclamada; el Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha primero (01) de octubre de 2012 y proveyó lo solicitado.

En fecha once (11) de octubre de 2012, el ciudadano ARGENIS OLIVEROS Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega del oficio T06-SME-2012-4141 en la sede del SENIAT.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se ratifique oficio dirigido al SENIAT.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, se recibe en la URDD del Circuito Judicial Laboral, resulta emanada del SENIAT

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual consigna el RIF de la demandada a los fines de que se oficie nuevamente al SENIAT, la cual se recibe por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de 2013 y provee lo solicitado.

En fecha quince (15) de enero de 2013, el ciudadano DANIEL CASTILLO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega del oficio T06-SME-2013-415 en la sede del SENIAT.

En fecha trece (13) de febrero de 2013, se recibe en la URDD del Circuito Judicial Laboral, resulta emanada del SENIAT, la cual se recibe por este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero de 2013 a los fines legales pertienentes.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se realice Inspección Judicial, la cual se recibe por este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2013 y niega lo solicitado por no tener competencia funcionarial

En fecha 15 de Abril de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana IRIS YELITZA ARAUJO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.525.019, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia., en contra de la Sociedad Mercantil ADSS 2000.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, nueve (9) de días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSMARY BRACHO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSMARY BRACHO