REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2010-002161

LA PARTE ACTORA: MASSIEL SARAN BORREGALES VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.099.956, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGBIS BORREGALES Y ANDRÉS CORDERO.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MASSIEL SARAN BORREGALES VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.099.956, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2010; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 05 del expediente.

En fecha 04 de octubre de 2010, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual da por recibido por este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en fecha 05 de octubre de 2010, a los fines del pronunciamiento para su admisión; y en la misma fecha este Tribunal mediante auto admite la demanda y libra carteles de notificación a la demandada y exhorto de notificación y oficio dirigido a los Tribunales Laborales con sede en Caracas.

En fecha 21 de diciembre de 2010 se dicto auto dando por recibida resulta de notificación proveniente del Tribunal 31 Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejan constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada de autos en virtud de que la misma no funcionaba en la dirección indicada.

En fecha 12 de Junio de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - fecha 04 de octubre de 2010- , ha transcurrido seis (06) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por JUBILACIÓN tiene incoada la ciudadana MASSIEL SARAN BORREGALES VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.099.956, en contra de la sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete . Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO