REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2010-001791

LA PARTE ACTORA: OTILIA QUERALES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.749.104, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, NERIO CORDERO BOSCAN, ELIO NIETO RIOS, LEONELA LOPEZ FLORIDO, YORYANA NAVA PEROZO y MANUEL DELGADO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.097, 9.709.288, 14.005.293, 17.805.276, 15.556.597 y 20.380.017, respectivamente, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 105.255 y 148.726, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS JUAN LARGO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de julio de 2010, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIBEL LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.749.104, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.873.097, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 20 del expediente.

En fecha 28 de julio de 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en la misma fecha, este Tribunal admitió la misma, librando cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto el domicilio se encontraba cerrado.

En fecha 04 de octubre de 2010, el ciudadano CARLOS RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se libraran nuevamente carteles de notificación a la demandada, indicando nueva dirección, y en fecha cinco (05) de octubre del mismo año, este Tribunal dictó auto proveyendo de conformidad con lo solicitado en la referida diligencia, librando cartel de notificación a la demandada.

En fecha 14 de diciembre 2010, el ciudadano MARKUIS GUERRERO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de practicar a la notificación a la demandada.

En fecha 26 de enero 2011, el ciudadano abogado MANUEL DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando fueran librados nuevamente carteles de notificación, y en auto de fecha 31 de enero de dos mil once, el ciudadano LUIS SEGUNDO CHACÍN, se abocó al conocimiento de la causa, por cuanto fue designado Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, oficio N° CJ-10-2470; y mediante el mismo auto, proveyó de conformidad con lo solicitado, librando cartel de notificación en la misma fecha a la parte demandada.

En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano HECTOR RINCON, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto el domicilio se encontraba cerrado.

En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana OTILIA QUERALES, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIMA ZAMBRANO, consignó diligencia mediante la cual confiere poder apud acta, y en fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana ZORAIMA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual indica dirección y solicita librar cartel de notificación a la demandada; asimismo, este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia y proveyó de conformidad con lo solicitado, librando cartel de notificación a la demandada.

En fecha 03 de marzo de 2011, el ciudadano MARKUIS GUERRERO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación, devolviendo en el acto los carteles de notificación que le fueron entregados.

En fecha 11 de Junio de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -21 de febrero de 2011-, ha transcurrido seis (06) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó la ciudadana OTILIA QUERALES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.749.104, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la AGENCIA DE LOTERÍAS JUAN LARGO, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO