REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECIESTE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-001718

PARTE ACTORA: LUCIANO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.295.273, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO, GABRIEL PUCHE URDANETA, MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA Y ENDERSON HUMBRIA VERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.497.316, 7.629.412. 11.869.304, 10.451.444 y 14.167.522 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.875, 29.098, 140.478, 140.461 y 197.593, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. (CONSTRUNORTE, C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha siete (7) de julio de 2016, mediante formal demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano LUCIANO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.295.273, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.875, contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. (CONSTRUNORTE, C.A.); tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.

En fecha ocho (8) de julio de 2011, una vez distribuida la causa por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; en esa misma fecha se admitió, ordenándose en el auto respectivo el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación.

En fecha veintidós (22) de julio de 2011, el ciudadano MARKUIS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El Ciudadano: MARKUIS GUERRERO… Omissis

… en fecha veinte (20) de julio de 2011 me traslade, a la dirección Av. Bella Vista edificio SIGMA al lado de de la sede principal de MOVISTAR ,,,, a los fines de practicar la notificación mediante cartel de la demanda Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. CONSTRUNORTE, C.A.),…., en la persona del ciudadano CARLOS URBANEJA en su carácter de DIRECTOR... siendo atendido por la ciudadana CARMEN AROCHA…. Quien me informo que la empresa antes señalada no funciona en la dirección antes indicada…Por lo que procedo a devolver los carteles sin acuse de recibo…todo de conformidad a lo indicado en lo establecido en el la LOPT... “

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada y ratifica la dirección indicada en el libelo. Asimismo, este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, proveyendo lo solicitado, librando nuevos carteles de notificación a la demandada.


En fecha primero (01) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se oficie al SENIAT a los fines de que el referido ente suministre al Tribunal el domicilio fiscal de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. CONSTRUNORTE, C.A.). Este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha dos (02) de agosto de 2011, proveyendo lo solicitado, librando oficio T06-SME-2011-4171 dirigido al SENIAT.

En fecha tres (03) de agosto de 2011, el ciudadano JOHATHAN PÉREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar mediante cartel a la demandada por no funcionar en la dirección indicada asimismo consigna junto a la exposición indicada copia del RIF de la empresa que funciona en la sede de la dirección suministrada:

En fecha nueve (09) de agosto de agosto del 2011, el ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega positiva del oficio T06-SME-2011-4171, en la sede del SENIAT.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se recibe ante la URDD resulta en oficio N° 446 emanado del SENIAT mediante el cual dan respuesta a este Tribunal sobre lo solicitado, el cual se recibe a los fines legales pertinentes por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido más de cinco (05) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano LUCIANO ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.295.273, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. CONSTRUNORTE, C.A.).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARI
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO