REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECIESTE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2011-001227

LA PARTE ACTORA: YRIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.496.436, domiciliada el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.708, y OTROS.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA COSTA, C.A, (AGROCOSTA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 15, Tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de Mayo del 2011, mediante formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoó la ciudadana YRIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.496.436, domiciliada el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE BLANCO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.708, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción que cursa al folio ocho (8) del expediente.

En fecha 17 de Mayo del 2011, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida y admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Luis Chacín; ordenándose en el respectivo auto el emplazamiento de la demadada, mediante Cartel de Notificación. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación.

En fecha 25 de Mayo del 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RONALD A. MUÑOZ. P, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:

“ … En el día de hoy, comparece por ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: RONALD A. MUÑOZ P.

Omissis

… informo que en la misma fue imposible practicar la notificación mediante cartel en la dirección señalada... “


En fecha 3 de julio de 2015, la Jueza, Jhacnini Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa, quién fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0206 de fecha 30-01-14, que acordó su traslado del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -13 de mayo de 2011 -, han transcurrido más de seis (6) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana YRIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.496.436, domiciliada el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA COSTA, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 15, Tomo 88-A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARI
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO