REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2012-002060

LA PARTE ACTORA: ROGER DAVID MENDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.355.675, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDÓN, KAREN RODRIGUEZ, YETSI URRIBARRI, JANNY GODOY, ANA RODRÍGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, IRAMA MONTERO, y FRALEWIS AGUILERA, bajo los números 105.871, 98.646, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 36.202, 107.691, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, AVALUOS Y NEGOCIOS, C.A. (CANECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 19 de Octubre del 2012, mediante formal demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ROGER DAVID MENDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.355.675, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.061, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , que cursa al folio ocho (08) del expediente

En fecha 19 de Octubre del 2012, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida y admitida en fecha 22 de Octubre del 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la Ponencia del Juez, Abog. Luis Chacín; ordenándose en el respectivo auto que se emplazará mediante Cartel de Notificación a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 29 de Octubre del 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARKUIS GUERRERO, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:

“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, el Ciudadano: MARKUIS GUERRERO.
Omissis

“…me traslade a la siguiente dirección: (…) para practicar una notificación mediante cartel a la demandada CONSTRUCCIONES, AVALUOS Y NEGOCIOS, C.A. (CANECA), en la persona del ciudadano ALI VILORIA, en su condición de Presidente. Informo que estando en la calle 66 y después de una búsqueda minuciosa no pude ubicar el edificio, por la insuficiencias de datos suministrados en el mismo…, es por lo que procedo en este acto a devolver los respectivos carteles de notificación que me fueron asignados sin acuse de recibo... “

En fecha 26 de Noviembre del 2012 se recibe por parte de la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, en su carácter de apodara judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitan
se libren nuevos carteles de notificación e indican dirección. En fecha 27 de Noviembre de 2012 este Tribunal le da entrada y provee conforme con lo solicitado y ordena librar nuevos carteles de notificación en la dirección indicada.

En fecha 22 de Enero del 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARKUIS GUERRERO, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:

“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, el Ciudadano: MARKUIS M. GUERRERO.
Omissis

“…me traslade, a la siguiente dirección: (…) para practicar una notificación mediante cartel a la demandada CONSTRUCCIONES, AVALUOS Y NEGOCIOS, C.A. (CANECA), en la persona del ciudadano ALI VILORIA, en su carácter de Presidente. Informo que presente en el sitio en ambas oportunidades, pude constatar que el accedo al edificio se encontraba cerrado…, así mismo consigno en este acto los carteles de notificación que me fueron entregados a tales fines... “


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 1° de marzo de 2013 -, ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En fecha 13 de Abril de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ROGER DAVID MENDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.355.675, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES, AVALUOS Y NEGOCIOS, C.A. (CANECA), SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO