REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-001155
LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BARCANEGRA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.598.087, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.536.-
PARTE DEMANDADA: FERRE-MOTOR, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N°20, Tomo 2-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 4 de Mayo del 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadano HENRY JOSE BARCANEGRA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.598.087, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.536, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante que cursa al folio doce (12) del expediente.
En fecha 12 de Mayo del 2011, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la Ponencia del Juez, Abg. Luis Chacín; en esa misma fecha éste ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación que a tales fines se le practicare, so pena de declarar inadmisible la demanda.
En fecha 24 de Mayo del 2011, el Tribunal con vista al escrito de subsanación consignado por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, admitió la demandada ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación; y a tales fines ordeno librar oficio y exhorto de notificación a los Juzgados de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de La Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal, con vista a la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2012, de la abogada EDELYS ROMERO, ordenó nuevo cartel de notificación a la parte demandada, igualmente ordenó librar exhorto a los Juzgados de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de La Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 9 de agosto del 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana ANGELICA CALDERON, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:
“ … en fecha 7 de agosto del presente año, me traslade a la sede del instituto postal teleférico de Venezuela (IPOSTEL) bella vista, de esta ciudad e Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio Nº T06-SME-2012-2905, dirigido a: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la institución publica antes mencionada, acto seguido consigno en este acto anexo a la presente copia fotostática del original debidamente firmada y sellada del oficio, por el ente publico prenombrado…”
En fecha 27 de mayo de 2013 se recibe oficio del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual remite resultas de exhorto el cual en fecha 27 de mayo del 2013, se le dio entrada a dicho oficio antes mencionado.
En fecha 21 de enero del 2014 este tribunal ordeno instar a la parte demandante para dar impulso al presente asunto.
En fecha 11 de marzo del 2014 fue recibida diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación la cual en fecha 17 de marzo del 2014 se le da entrada y se provee conforme a lo solicitado en la diligencia suscrita por la parte actora.
En fecha 02 de abril del 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana ANGELICA CALDERON, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:
“ … en fecha 28 de marzo del presente año, me traslade a la sede del instituto postal teleférico de Venezuela (IPOSTEL) bella vista, de esta ciudad e Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio Nº T06-SME-2014-902, dirigido a: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la institución publica antes mencionada, acto seguido consigno en este acto anexo a la presente copia fotostática del original debidamente firmada y sellada del oficio, por el ente publico prenombrado…”
En fecha 28 de mayo del 2014 se ido por recibido oficio proveniente del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA mediante el cual remiten resultas de comisión, la cual se le dio entrada en fecha 28 de mayo del 2014.
En fecha 11 de junio del 2014, se dio por recibida la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, apoderada judicial de la parte actora, señalándose a la diligenciante que el Tribunal se encontraba en espera de las resultas de la comisión librada
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 10 de junio de 2014 -, ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano HENRY BARCANEGRA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.598.087, domiciliado el Municipio colon del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FERRE-MOTOR, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N°20, Tomo 2-B.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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