REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N° VP01-L-2017-000128

PARTE ACTORA: VICTOR ZUNNIZTEIK, venezolano, titular N° V-9.788.291, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEVY ALEXANDER AGUILAR MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.080.

LITIS CONSORTES PASIVOS: COOPERATIVA PRODUCCIÓN SOCIAL CENTRAL DEL FRENO, R.L., ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRÁ OLAVES DE RAMIREZ, y JOSÉ GREGORIO OLAVES BAVILONIA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.492.247 y V-13.559.037, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: Abogado, DOMINGO JOSE PEREZ DORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.093

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Inicia el presente procedimiento formal demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 3 de febrero de 2017 por el ciudadano VICTOR ZUNNIZTEIK, venezolano, titular N° V-9.788.291, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LEVY ALEXANDER AGUILAR MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.080, la cual fue admitida en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 28 de marzo de 2017, correspondió a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, conocer de la causa en fase de Mediación; en virtud de la asignación realizada por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circuito Laboral; en cuya fecha se prolongó la audiencia preliminar para el día hábil Lunes 23 de abril de 2017.


En fecha 23 de abril de 2017, en el acto de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, los litis consortes pasivos, con la debida asistencia jurídica de los Profesionales del Derecho, abogados EVELIN GUERRA y DOMINGO JOSE PEREZ DORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.733 y 129.093, respectivamente, manifestaron:

“ Muy respetuosamente manifiesto al Tribunal en nombre de mi representada, COOPERATIVA PRODUCCIÓN SOCIAL CENTRAL DEL FRENO, R.L., y en mi propio nombre, que convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, y pagar todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por la cantidad reclamada de CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 460.949,54) pago éste que efectuaremos mediante cheque de gerencia a nombre del demandante VICTOR ZUNNIZTEIK. Es todo. En este estado el abogado DOMINGO JOSE PEREZ DORIA, con el carácter de apoderado judicial del codemandado JOSÉ GREGORIO OLAVES BAVILONIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.037, y de la codemandada COOPERATIVA PRODUCCIÓN SOCIAL CENTRAL DEL FRENO, R.L., suficientemente facultado para éste acto; manifiesta: en nombre de mis representados, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, y pagar todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por la cantidad reclamada de CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 460.949,54) pago éste que efectuaremos mediante cheque de gerencia a nombre del demandante VICTOR ZUNNIZTEIK, el día hábil miércoles 26 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; así mismo solicitamos al Tribunal Homologue el presente convenimiento, de por terminado el procedimiento, dándole carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo.”

En fuerza del convenimiento en la demanda, manifestado por los litis consortes pasivos, COOPERATIVA PRODUCCIÓN SOCIAL CENTRAL DEL FRENO, R.L., ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRÁ OLAVES DE RAMIREZ, y JOSÉ GREGORIO OLAVES BAVILONIA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.492.247 y V-13.559.037, respectivamente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO