REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DICISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2011-002850

LA PARTE ACTORA: JOHANTAN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.370.359, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENYOL TORRES VILORIA, MERY FERRER, ORLANDO OQUENDO y MAZEROSCKY PORTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.501, 19.607, 140.089 y 120.268, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A., (BMINCA) Rif J-31646033-9, y solidariamente REVOCAL, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOHANTAN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.370.359, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°140.501, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 32 del expediente.

En fecha 28 de noviembre de 2011, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; dictándose el auto de admisión en fecha 01 de diciembre de 2011 y en la misma fecha se libra cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 9 de diciembre de 2011, el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dio cuenta al Tribunal que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a RECOVAL.

En fecha 21 de diciembre de 2011, el ciudadano HECTOR J. RINCON, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dio cuenta al Tribunal que le fue imposible practicar la notificación de la demandada principal, Sociedad Mercantil TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A.

En fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano MAZEROSCKY PORTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se libraran nuevamente cartel de notificación a la demandada TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A., este Tribunal dictó en fecha 5 de Marzo de 2012, auto proveyendo de conformidad con lo solicitado en la referida diligencia, librando en consecuencia cartel de notificación a la demandada, TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A.

En fecha 19 de Marzo 2012, el ciudadano HECTOR J. RINCON, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la demandada, TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A.

En fecha 3 de Julio de 2012, el ciudadano abogado ENYOL TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó anexo a la diligencia 31 fotostatos, a los fines de su certificación y posterior registro.

En fecha 17 de abril de 2015, la jueza JHACNINI TORRES CHIRINOS, se abocó al conocimiento de la causa, por cuanto fue designada Jueza Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta (30) de enero de 2014, oficio N° CJ-14-0206; que acordó su traslado del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 3 de julio de 2012 -, ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano JOHANTAN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.370.359, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE BANDAS Y MOTORES INDUSTRIALES, C.A., y REVOCAL, C.A.,- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO