REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DICISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-002831
PARTE ACTORA: EIBER FEREIRA, extranjero, titular de la cédula de identidad número 85.165.782, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRÍGUEZ, ARLY PÉREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, YETSY URRIBARRI, ARLY PÉREZ, ANDRÉS VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, IRAMA MONTERO, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO Y CARLOS DEL PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.874, 67.714, 51.965, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 126.431.
LITIS CONSORTE PASIVO: Sociedad de Hecho ABASTO FREDDY, y el ciudadano ANIBAL MONTH, titular de la cédula de identidad N° V-.83.364.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EIBER FEREIRA, extranjero, titular de la cédula de identidad número 85.165.782, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.536; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, y en la misma fecha este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y libró cartel de notificación a los codemandados de autos.-
En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, el ciudadano MARKUIS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:
“ … no pude ubicar el inmueble requerido, además procedí a preguntar a personas que se encontraban en el sector informándome que no tenían conocimiento donde quedaba el referido Abasto Freddy, …”“
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, consigna diligencia mediante la cual solicita se libre nuevos carteles de notificación a los demandados y ratifica la dirección indicada en el libelo de la demanda. Asimismo, este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, proveyendo lo solicitado, ordenando en consecuencia se libraran nuevos carteles de notificación a los codemandados.
En fecha tres (03) de agosto de 2012, el ciudadano MARKUIS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal que le fue imposible notificar a los codemandados por al no haber podido ubicar a la empresa ni al ciudadano demandado personalmente, en la dirección suministrada en los carteles de notificación.
En fecha 17 de Abril de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 21 de junio de 2012 -, ha transcurrido cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano EIBER FEREIRA, extranjero, titular de la cédula de identidad número 85.165.782 domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en contra de la Sociedad de Hecho ABASTO FREDDY, y el ciudadano ANIBAL MONTH, titular de la cédula de identidad N° V-.83.364.376.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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