REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2012-002245
LA PARTE ACTORA: HENRY SAN JUAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-23.738.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO CORDERO BOSCAN, CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, MASSIEL MOLERO, WILLIAM ROMERO, MANUEL DELGADO GONZALEZ y TERESA SALIPANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números46.696, 81.657, 174.597, 148.336, 146.079, 148.726 y 155.397, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CEPROINCA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano HENRY SAN JUAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-23.738.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2012.
En esa misma fecha 13 de Noviembre de 2012, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, una vez distribuida la causa, y recibida a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal mediante auto expreso la admitió, ordenando el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 7 de Enero de 2013, el ciudadano RONALD MUÑOZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dio cuenta al Tribunal que no pudo ubicar el domicilio de la demandada (…)
En fecha 13 de abril de 2015, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante -13 de Noviembre de 2012 -, ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el ciudadano HENRY SAN JUAN, titular de la cedula de identidad N° V-23.738.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CEPROINCA, - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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