REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2011-000258

PARTE ACTORA: HOVER ENRIQUE ZAMBRANO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.569.476, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA, YETSY URRIBARRI, ARLY PÉREZ, ANDRÉS VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, IRAMA MONTERO, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO Y CARLOS DEL PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.165, 96.874, 67.714, 51.965, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 126.431, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA Y CONSTRUCTORA CEUTA, C.A. y la ciudadana ISABEL BEATRIZ RINCÓN SÁNCHEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha tres (3) de febrero de 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano HOVER ENRIQUE ZAMBRANO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.569.476, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.165; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente.

Distribuida la causa conforme al Sistema Juris 2000, en fecha 10 de febrero de 2011, fue recibida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha diez (10) de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo de la demanda.

En fecha cuatro (4) de marzo de 2011, El Tribunal con vista al Escrito de Subsanación consignado por la Procuradora de Trabajadores WENDY ECHEVERRIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados,

En fecha Veintinueve (29) de marzo de 2011, mediante sendas diligencias que cursan a los folios 23 y 27, el ciudadano DENNIS CARDOZO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dio cuenta al Tribunal que le fue imposible notificar a los codemandados.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 3 de febrero de 2011 -, ha transcurrido más de cinco (05) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano HOVER ENRIQUE ZAMBRANO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.569.476, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y CONSTRUCTORA CEUTA, C.A. y de la ciudadana ISABEL BEATRIZ RINCÓN SÁNCHEZ.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete(2017)
Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO