REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2010-0001428

LA PARTE ACTORA: DISNOLVA MARINA PAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.743.474, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, JOSE SIMANCAS, EDELYS ROMERO, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, CARLOS GUTIERREZ, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, WENDY ECHEVERRIA y OTROS, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.874, 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.436, 112.275, 112.536, 123.750, 36.202, 46.454, 98.646, 109.506, 116.519, 98.061, 114.708 y 114.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELEFONIA C & P, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 16 de junio de 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana DISNOLVA PAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.743.474, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.165; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 8 del expediente.

En fecha 16 de junio de 2010, una vez distribuida la demanda mediante el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en la misma fecha, mediante auto expreso este Tribunal admitió la demanda, ordenado el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 23 de junio de 2010, la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia indicó nueva dirección de la parte demandada, este Tribunal en fecha primero (1°) de julio de 2010, proveyó conforme a lo solicitado y libro cartel de notificación y exhorto a los fines de que se practicara la notificación ordenada.
En fechas 13 y 20 de julio de 2010, mediante diligencias la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó copias certificadas, del libelo de la demanda y de auto de admisión; proveyendo el Tribunal en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 28 de julio de 2010, la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, ciudadana JHOSMARY BRACHO, mediante exposición señaló:

“ … En fecha 26 de julio del presente año, me traslade a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura- Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Palacio de Justicia Casco Central de esta Ciudad de Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio No T06-SME-2010-2688, dirigido al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la Institución Publica (sic) antes mencionada, acto seguido consigno en este acto anexo a la presente copia Fotostática del original debidamente firmada y sellada del oficio. …”

En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibe oficio No 312-10, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MRANDA, mediante el cual remiten resultas del exhorto de notificación librado en fecha 16 de junio.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibe oficio No 31249-2010, proveniente del TRIBUNAL DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remiten resultas de exhorto de notificación librado en fecha 01 de julio de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia consignada por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA, mediante la cual solicita se libre oficio dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de informar el domicilio fiscal de la demandada Sociedad Mercantil TELEFONIA C & P, C.A., proveyó conforme a lo solicitado y en la misma fecha se libró el respectivo oficio.

En fecha 19 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA, diligenció solicitando el cumplimiento de la notificación dirigida al SENIAT.

En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JIM KEYLER SALAS, mediante exposición señaló:

“ … El día 18 de octubre de 2010, me traslade a la sede del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de hacer entrega del oficio No T06-SME-2010-3907, informo que fui atendido por el ciudadano CARLOS SULBARAN, titular de la cedula de identidad No. CARLOS SULBARAN, quien manifestó ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO en la referida Institución, quien recibió firmó y selló la copia del mencionado documento, asimismo le hice entrada del oficio original y en este mismo acto agregó la copia con su respectivo acuse de recibo a las actas de este proceso … ”
En fecha 13 de diciembre de 2010 se recibió oficio No SNAT/INTI/RZ/DR/RID/2010/E-000333 proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual dan repuesta al oficio No T06-SME-2010-3907, de fecha 30-09-2010.

En fecha 11 de junio de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 19 de octubre de 2010 -, ha transcurrido más de seis (6) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana DISNOLVA PAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.743.474, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TELEFONIA C & P, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG, JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG, JHOSMARY BRACHO