REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2013-000085

PARTE ACTORA: SUGEILIS DEL CARMEN TUDARES MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.765.125, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO CORDERO BOSCAN, TERESA SALIPANTE, WILLIAM ROMERO, MASSIEL MOLERO y RAINALY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.703.288, 18.318.327. 18.318.311, 20.380.017 y 18.634.340, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.696, 155.397, 148.336, 174.597 y 194.101, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, (BINGO MARACAIBO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha veintidós (22) de enero de 2013, mediante formal demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana SUGEILIS TUDARES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.765.125, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA SALIPANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.397, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio trece (13) del expediente.

En esa misma fecha veintidós (22) de enero de 2013, fue distribuida conforme al Sistema Juris 2000, y en fecha 23 de enero de 2013, le dio por recibida a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; en esa misma, mediante auto expreso este Tribunal admitió la demanda y libró cartel de notificación a la demandada.-

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, el ciudadano ANGEL OLIVEROS Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy…, comparece por ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El Ciudadano: ANGEL OLIVARES… Omissis

… con fecha 25-10-2013, me traslade a la sede de la Sociedad Mercantil demandada: INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, ubicada en la calle 77 (5 de julio), entre Avenidas 9 y 9B, en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia , e informo que presente en la dirección procesal indicada, siendo las 09:00 a.m., fue impracticable su Notificación mediante Cartel

Omissis

... “

En fecha trece (13) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita copias certificadas. Asimismo, este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha catorce (14) de febrero de 2013, proveyendo lo solicitado y asimismo insta a la parte solicitante a consignar las referidas copias a los fines de su certificación.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, la abogada en ejercicio TERESA SALIPANTE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, introduce diligencia mediante la cual consigna copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, este tribunal dicto auto recibiendo la referida diligencia en fecha veinte (20) de marzo de 2013, proveyendo lo solicitado.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, este Tribunal, en aras de garantizar el principio de celeridad procesal que rige los juicios laborales, instó a las partes intervinientes a impulsar la causa y continuar con el proceso.

En fecha siete (07) de abril de 2014 se abocó al conocimiento de la causa, la jueza JHACNINI TORRES CHIRINOS, por cuanto fue designado Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta de enero (30) de enero de 2014, oficio N° CJ-14-0206; que acordó su traslado del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado. Así mismo se libro en esta misma fecha boleta de notificación a la parte actora ciudadana SUGEILIS TUDARES, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -19 de marzo de 2013 -, han transcurrido más de cuatro (4) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana SUGEILIS DEL CARMEN TUDARES MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.765.125, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, (BINGO MARACAIBO).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO