REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º


ASUNTO Nº VP01-L-2011-000147

LA PARTE ACTORA: REGULO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.720.893, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS RAMÍREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, GLADYS REYES, LEDYS PARRA y MANUEL DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 146.079, 148.778, y 148.726, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MÉNDEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano REGULO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.720.893, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2011; tal y como se evidencia del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 8 del expediente.

En fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibido el libelo de la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha este Tribunal mediante auto expreso admitió la demanda y ordenándose la notificación del demandado mediante cartel de notificación.

En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:

“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE PARRA. Omissis

… me traslade, a la dirección… e informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel en la persona del ciudadano ALEXANDER MÉNDEZ demandada (sic) a Titulo Personal…. “

En fecha 25 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada LEONELA LÓPEZ FLORIDO, consigna diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación e indica nueva dirección de la parte demandada, la cual es recibida y proveída por este Tribunal en esa misma fecha 25 de abril de 2011.

En fecha 06 de junio de 2011 el ciudadano HÉCTOR RINCÓN Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio cuenta al Tribunal mediante diligencia que cursa al folio 21 del expediente, que le fue imposible practicar la notificación del demandado.

En fecha 1° de noviembre de 2011, la abogada LEONELA LÓPEZ FLORIDO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno nueva diligencia mediante la cual solicito se librara nuevo cartel de notificación al demandado, ratificando la dirección indicada; el Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2011, proveyó lo solicitado, y libró el cartel de notificación a la demandada.

En fecha 15 de noviembre de 2011 el ciudadano JESÚS SALAZAR alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia consignó exposición negativa dejando constancia que no pudo ubicar la dirección indicada en el cartel de notificación.

En fecha 22 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa, la jueza JHACNINI TORRES CHIRINOS, conforme a la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta de enero (30) de enero de 2014, oficio N° CJ-14-0206; que acordó su traslado del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 1° de noviembre de 2011 -, ha transcurrido más de cinco (05) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó REGULO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.720.893, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra el ciudadano ALEXANDER MENDEZ.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO