REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2010-000912
LA PARTE ACTORA: RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.516.882, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ, KEEN SUAREZ Y DANIELA MATOS, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.982, 150.981 y 148.292, respectivamente.
LITIS CONSORTE PASIVOS: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A., PDVSA PETROLEO, S.A., y los ciudadanos LUIGGY ANESSE y COSIO ANNESSE.
APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTE PASIVOS: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de abril de 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.516.882, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JESUS CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.618; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 11 del expediente.
En fecha 23 de abril de 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, ordenando en el auto respectivo librar cartel de notificación a los demandados y oficio dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 29 de abril de 2010 el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia mediante la cual sustituye poder.
En fecha 04 de mayo de 2010 el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia mediante la cual solicita copias certificadas, este Tribunal en la misma fecha proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 07 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, mediante exposición señaló:
“ …con fecha 04-05-2010, me traslade a la dirección indicada para notificar mediante cartel al ciudadano LUIGGY ANNESE, a titulo personal,
Omissis
e informo (…) que fui atendido por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ quien es ASESORA DE LA GERENCIA DEL PARQUE quien me indico no conocer al ciudadano solicitado. Por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo en este acto a devolver los respectivos CARTELES DE NOTIFICACIÓN…”
En fecha 07 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, mediante exposición señaló:
“
…con fecha 04-05-2010, me traslade a la dirección indicada en el cartel de para notificar a la demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS C.A. (TRICOMAR),
Omissis}
e informo que en la misma NO funciona en la dirección indicada dichos estos por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ quien es ASESORA DE LA GERENCIA DEL PARQUE quien me indico no conocer la empresa y los ciudadanos solicitados. Por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo en este acto a devolver los respectivos CARTELES DE NOTIFICACIÓN…”
En fecha 07 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, mediante exposición señaló:
“ …con fecha 04-05-2010, me traslade a la dirección indicada para notificar mediante cartel al ciudadano COSIMO ANNESE, a titulo personal,
Omissis
e informo (…) que fui atendido por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ quien es ASESORA DE LA GERENCIA DEL PARQUE quien me indico no conocer al ciudadano solicitado. Por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo en este acto a devolver los respectivos CARTELES DE NOTIFICACIÓN…”
En fecha 17 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JIM SALAS, mediante exposición señaló:
“ … Por cuanto me traslade, a la sede de la empresa demandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
Omissis
Y por cuanto me fue imposible practicar la notificación en la persona del ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, informo que fui atendido por un ciudadano quién se identifico como JESUS QUINTERO, (…) quien se desempeña como Asistente de Gestión en la referida empresa, quien me informó que el ciudadano al que solicitaba no se encontraba en ese momento, por lo que procedí a hacerle entrega de una copia del cartel de notificación, la cual recibió, firmó y selló, acto seguido procedí a fijar el cartel en original en la puerta principal de la referida empresa.
En fecha 19 de enero de 2011 el ciudadano ABG. LUIS CHACIN, fue designado Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y se avoca en el conocimiento de la presente causa, asimismo se recibe diligencia suscrita por el abogado MOISES ROSENDO, mediante la cual sustituye poder.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibe diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KEEN SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expida copia certificada, este Tribunal en la misma fecha proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibe diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KEEN SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples a los fines de su certificación, este Tribunal en la misma fecha ordenó el desglose de las copias a los fines de su confrontación, certificación y posterior entrega.
En fecha (07) siete de junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a las partes demandadas en el presente asunto, este Tribunal en la misma fecha proveyó conforme a lo solicitado y libró carteles de notificación , oficio dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y exhorto y oficio de notificación al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 03 de mayo de 2013, se recibe diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique nuevamente la notificación de los demandados, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y libró nuevamente carteles de notificación a los demandados en el presente asunto.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENNIS CARDOZO, mediante exposición señaló:
“ … En fecha 09 de mayo de 2013, me traslade a la dirección indicada para notificar mediante cartel al ciudadano LUIGGY ANNESE, a titulo personal, dentro de las instalaciones de la empresa AGUAMANIA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e informo que presente en el sitio y luego de exponer el motivo de mi visita fui atendido por el ciudadano FREDDY QUINTERO, quien manifestó ser ADMINISTRADOR de AGUAMANIA, quien me indicó no conocer al ciudadano solicitado, por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo a devolver los respectivos carteles de notificación.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENNIS CARDOZO, mediante exposición señaló:
“ … En fecha 09 de mayo de 2013, me traslade a la dirección indicada para notificar mediante cartel a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A., (TRICOMAR), dentro de las instalaciones de la empresa AGUAMANIA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e informo que presente en el sitio y luego de exponer el motivo de mi visita fui atendido por el ciudadano FREDDY QUINTERO, quien manifestó ser ADMINISTRADOR de AGUAMANIA, quien me indicó no conocer al ciudadano solicitado, por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo a devolver los respectivos carteles de notificación.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENNIS CARDOZO, mediante exposición señaló:
“ … En fecha 09 de mayo de 2013, me traslade a la dirección indicada para notificar mediante cartel al ciudadano COSIMOY ANNESE, a titulo personal, dentro de las instalaciones de la empresa AGUAMANIA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e informo que presente en el sitio y luego de exponer el motivo de mi visita fui atendido por el ciudadano FREDDY QUINTERO, quien manifestó ser ADMINISTRADOR de AGUAMANIA, quien me indicó no conocer al ciudadano solicitado, por lo antes expuesto y en atribuciones a las facultades que la Ley me confiere procedo a devolver los respectivos carteles de notificación.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal insto a la parte demandante a impulsar el presente asunto a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de marzo de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, - 2 de mayo de 2013- ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó el ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.516.882, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COSNTRUCCIONES MARITIMAS, C.A., PDVSA PETROLEO, S.A., y los ciudadanos LUIGGY ANESSE y COSIO ANNESSE..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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