REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (5) de Mayo del dos mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000520
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO VALBUENA DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MORENO
DE LA PARTE DEMANDADA: DIVERSIONES DEL SUR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho el ciudadano EDGAR ANTONIO VALBUENA DURAN identificado con cedula de identidad numero V-13.299.456 asistido por el abogado FREDDY MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 186.951 y la sociedad mercantil DIVERSIONES DEL SUR C.A representada por su apoderado judicial abogado LARRY MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 117.311 las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes; el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, las partes consigna escrito de transacción constante de 3 folios y copia del cheque y del poder los cuales se agregan a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador quien manifiesta que con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes