LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2017-000063
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2013-001199


SENTENCIA

Resuelve este Juzgado Superior el recurso de apelación ejercido la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el juicio seguido por los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS PARRA MORALES, LEONARDO SALVADOR LABARCA ISEA, FRAMINIA MARÍA AROCHA MATHEUS, ANA PINEDA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ SANGUINO, ALEJANDRO JESÚS VILLALOBOS FUENMAYOR, DANIEL ANTONIO QUINTERO, IVÁN ANTONIO DÁVILA BRACHO, DUBI ANTONIO PAREDES BRICEÑO, ELIO DE JESÚS QUINTERO FINOL, SEGUNDO SUÁREZ SEMPRUM, ORLANDO BELARMINO MORALES PADRON, ALEXIO ENRIQUE OLIVEROS MENDOZA, HENRY ALBERTO CHOURIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO VALERA BRICEÑO, MÁXIMO GRACIANO VILLALOBOS, JOSEFINA CHOURIO, JOHNNY JOSÉ MOLERO SUÁREZ, NEIRO ENRIQUE VALERO ESPINOZA Y JOSE AMABLE DURAN HERNANDEZ; representados judicialmente por los abogados Zoraima Zambrano, Gabriel Puche, Armando machado, María Yoris y Gervis Medina; frente al MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por órgano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo; representada judicialmente por los abogados Juan Carlos Chacín Flores, María Villasmil Velázquez, Rina Navarro Montiel, Gilda Carleo Sánchez, Daniela Suárez Romero, Verónica Villalobos García, Saraí González Martínez, Zoralis Monero, Betzabeth Hernández Ortega, Guillermo Villalobos Urdaneta, Patricia Chávez Silva, Carlos Soré Mendoza y Ana Domínguez Jurado; en cuya parte dispositiva declaró con lugar la demanda.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública en la cual la parte apelante expuso sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito, en los siguientes términos:

En la sentencia apelada, el Tribunal que conoció de la causa en primera instancia estimó la pretensión de la parte actora, condenado al demandado a pagar a cada uno de los actores, las cantidades especificadas en la parte motiva del fallo.

Apelada dicha decisión por el accionado, en la oportunidad de la vista de la causa en segunda instancia, su representación judicial alegó que estaba conforme con las cantidades de dinero que fueron condenadas a pagar a cada uno de los accionantes, pero que sin embargo, en la contestación a la demanda, había solicitado la compensación, por cuanto, tratándose que el objeto de la demanda era el cobro de intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, el Municipio, durante el tiempo del retardo, había continuado abonando a los accionantes los intereses devengados por la prestación de antigüedad, cuando ya no estaba obligado a pagarlos, en razón de lo cual solicitó la compensación de las cantidades adeudadas con las pagadas, lo cual resultó procedente, por lo cual, la demanda debió ser declarada parcialmente con lugar y no con lugar, como fue dictaminado por el Tribunal de la causa, de allí que solicitaba a la Alzada así lo declarara.

El Tribunal, para resolver, observa:

Para determinar cuando existe vencimiento total, es necesario que el demandado sea absuelto totalmente o el actor obtenga en la definitiva todo lo que pide en el libelo de demanda, razón por la cual, para determinar la estimación total o parcial de la demanda, lo único que debe tenerse en cuenta es la correspondencia de la acción deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva.

Como se puede evidenciar de las actas procesales, en el caso concreto, el petitum del libelo de la demanda, quedó circunscrito a la solicitud de los actores del pago de las siguientes cantidades de dinero:

Demandante Monto demandado Bs.
Eduardo de Jesús Parra Morales 29.127,90
Leonardo Salvador Labarca Isea 14.070,16
Framinia María Arocha Matheus 32.495,83
Ana Pineda 9.176.60
Luís Enrique Ramírez Sandino 12.068,75
Alejandro Jesús Villalobos Fuenmayor 16.153,29
Daniel Antonio Quintero 8.254.93
Iván Antonio Dávila Bracho 22.120,28
Dubi Antonio Paredes Briceño 4.715.04
Elio de Jesús Quintero Finol 17.381,81
Segundo Suárez Semprúm 4.002,39
Orlando Belarmino Morales Padrón 2.582,59
Alexio Enrique Oliveros Mendoza 9.737,92
Henry Alberto Chourio Medina 23.521,36
Ernesto Antonio Valera Briceño 8.264,20
Máximo Graciano Villalobos 11.979,87
Leudes Josefina Chourio 9.739,00
Johnny José Molero Suárez 5.918,91
Nerio Enrique Valero Espinoza 14.962,41
José Amable Durán Hernández 14,520,39

En total, reclaman en el libelo de demanda, peticionan los demandantes el pago de la cantidad de bolívares 262 mil 529 con 463 céntimos.

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado opuso la compensación, alegato que prosperó y en la sentencia definitiva, en la parte motiva de la decisión, la condena quedó establecida en la siguiente forma:

Demandante Monto condenado Bs.
Eduardo de Jesús Parra Morales 4.025,02
Leonardo Salvador Labarca Isea 1.640,23
Framinia María Arocha Matheus Se omitió condena
Ana Pineda 1.669,25
Luís Enrique Ramírez Sandino 1.679,72
Alejandro Jesús Villalobos Fuenmayor 3.134.66
Daniel Antonio Quintero 1.769,09
Iván Antonio Dávila Bracho 3.371,28
Dubi Antonio Paredes Briceño 00,oo
Elio de Jesús Quintero Finol 4.658,83
Segundo Suárez Semprúm 00,oo
Orlando Belarmino Morales Padrón 00,oo
Alexio Enrique Oliveros Mendoza 2.760,21
Henry Alberto Chourio Medina 4.410,47
Ernesto Antonio Valera Briceño No suscribió la demanda
Máximo Graciano Villalobos 1.940,64
Leudes Josefina Chourio 1.487,57
Johnny José Molero Suárez 1.407,66
Nerio Enrique Valero Espinoza 15.503,95
José Amable Durán Hernández 00,oo

De lo anterior deriva que los actores no obtuvieron en definitiva todo lo que pidieron en el libelo y en el caso de los accionantes Framinia Arocha, Dubi Antonio Paredes Briceño, Segundo Suárez Semprúm, Orlando Belarmino Morales Padrón, Ernesto Valera y José Amable Durán, el Municipio no quedó compelido a pagar cantidad alguna de dinero, observando además el Tribunal que dichos actores no ejercieron recurso de apelación contra el fallo que evidentemente les causó gravamen, conformándose con el mismo.

Aguza el Tribunal que el concepto de vencimiento total no depende de que hayan prosperado o no alguno o algunos de los alegatos del actor o del demandado, sino del resultado concreto del dispositivo conque el Juzgador desata la Litis trabada entre las partes, de lo cual resulta, en criterio de este sentenciador, que en el caso de autos, la demanda debió ser estimada parcialmente y no en su totalidad, al no prosperar las pretensiones de todos los demandantes. Así se declara.

Ahora bien, atendiendo al principio de autosuficiencia del fallo, a los efectos de su posterior ejecución, se pasará a reproducir a continuación el contenido de la condena, en los mismos términos como fue establecida por el a-quo:

“En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, ultima esta sentenciadora que corresponde a los ciudadanos actores la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.458,58) monto este correspondiente por los conceptos ut supra discriminados, se determina que debe la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, cancelar a los ciudadanos EDUARDO PARRA la cantidad de (Bs. 4.025,23), LEONARDO LABARCA la cantidad de (Bs.1640,23), ANA PINEDA la cantidad de (Bs. 1.669,25), LUIS RAMIREZ la cantidad de (Bs. 1.679,72), ALEJANDRO VILLALOBOS la cantidad de (Bs.3.371,28), DANIEL QUINTERO la cantidad de (Bs.1.769,09), IVAN DAVILA la cantidad de (Bs. 3.371,28), ELIO QUINTERO la cantidad de (Bs.4.658,83), ALEXIO OLIVAROS la cantidad de (Bs. 2.760,21), HENRY CHOURIO la cantidad de (Bs. 4.410,47), MAXIMO GRACIANO la cantidad de (Bs. 1.940,64), LEUDES CHOURIO la cantidad de (Bs. 1.487,57), JOHNNY MOLERO la cantidad de (Bs.1.407,66), y NERIO VALERO la cantidad de (Bs. 15.503,95) como fue calculado discriminadamente. Así se decide.” (Negrillas del original).

Surge en consecuencia, el fallo estimativo del recurso de apelación interpuesto por el demandado, por lo que en el dispositivo del fallo se modificará la decisión apelada, en el sentido de que se declarará parcialmente con lugar la demanda, sin que haya condena en costas, en relación a la demanda y al recurso.- Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICA el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. .CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

Publíquese y regístrese.

NOTIFÍQUESE al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dada en Maracaibo a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA,


ANGÉLICA FERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las 10:02 horas, se publicó y registró la anterior decisión y quedó registrada bajo el No. PJ0152017000040
LA SECRETARIA,


ANGÉLICA FERNÁNDEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-R-2017-000063

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

ANGÉLICA FERNÁNDEZ
SECRETARIA