LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO NÚMERO VH01-X-2017-000003
ASUNTO PRINCIPAL VP01-S-2017-000132
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
En el día 28 de abril de 2017 se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Jhacnini TORRES CHIRINOS, en su condición de Juez a cargo del referido Tribunal, en el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano Willy Franz BECKER CHACÓN frente a TURBOPRE SERVICIOS, C. A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en fecha 25 de abril de 2017, por cuanto al ciudadana Nulvia del Valle Torres Chirinos, detenta el carácter de apoderada especial laboral y Directora de Talento Humano de la parte demandada y dicha ciudadana es su hermana de doble conjunción, con lazos de consanguinidad en línea colateral en segundo grado.
En consecuencia, señala la juez que plantea su inhibición, con fundamento en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Planteada la inhibición en los términos anteriores, observa este Tribunal que en el expediente de inhibición cursa poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 7 de septiembre de 2016, mediante el cual, la accionada otorga poder a la abogado Nulvia del valle TORRES CHIRINOS, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la referida entidad de trabajo, respecto a la cual, manifiesta la Juez inhibida, se trata de su hermana.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1175 del 23 de noviembre de 2010, estableció con carácter vinculante a partir de la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello, señala la Sala, con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.
Así las cosas, observa este Juzgador que se evidencia que la ciudadana Nulvia del Valle TORRES CHIRINOS, posee los mismos apellidos de la Juez inhibida y ésta manifiesta que es su hermana, respecto a lo cual, se trata de un vocablo de origen latino [frater] germānus '[hermano] carnal', der. de germen 'germen', 'brote'. 1. m. y f. Persona o animal que tiene en común con otra el mismo padre y la misma madre, o solo uno de ellos, lo cual lo ubica en el segundo grado de consanguinidad.
De otra parte, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere este Juzgador por la conformación de los tribunales laborales en Circuito, que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, se puede constatar que es un hecho notorio en este Circuito Judicial que efectivamente la ciudadana Nulvia del Valle TORRES CHIRINOS es hermana de la juez inhibida, revisado como fue por este Juzgador, a través de dicho Sistema, el expediente VH01-X-2015-000019, en el cual, el Juzgado Superior Primero de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, declaró procedente la inhibición planteada por la juez Torres Chirinos, en un caso similar, por el mismo motivo, por lo cual, este Tribunal tiene como cierto lo planteado por la juez inhibida, corroborado igualmente a través del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia:
http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/SEPTIEMBRE/1631-16-VH01-X-2015-000019-PJ0142015000097.HTML ,
donde se puede evidenciar que en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2015, fue publicada la referida sentencia en juicio seguido contra Constructora Camsa S.A., de lo cual se verifica que efectivamente, de no plantearse la inhibición, se cuestionaría la imparcialidad y transparencia que debe privar en la función jurisdiccional, y que constituye uno de los principios del estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se subsume en la causal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida al parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, como causa por la cual, el juez deberá inhibirse, siendo que la absoluta idoneidad del juez, constituye una condición eficiente y necesaria del interés general de una recta administración de justicia, en cuya garantía no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, lo que lleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, teniendo en consideración que la causal invocada no es posible que sea objeto de convenimiento o allanamiento por la contraparte, conforme lo establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa que el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como causa de recusación o de inhibición, el parentesco de consanguinidad del juez con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, de allí que en el caso de autos, se puede constatar objetivamente el cumplimiento del supuesto de hecho contenido en la norma citada, razón por la cual, debe este Juzgado Superior declarar la estimación de la inhibición planteada. Así se decide.
En consecuencia, atendiendo a la demostración objetiva del impedimento argumentado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jhacnini TORRES CHIRINOS, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio intentado por YWilly Franz BECKER CHACÓN frente a TURBOPRE SERVICIOS C.A., por lo que la aparta del conocimiento de la causa.
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.
SE ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, excluyendo a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y REMÍTASE.
Dada en Maracaibo a dos de mayo de dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
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Angélica FERNÁNDEZ
Publicada en su fecha siendo las 09:15 horas, quedando registrada bajo el No. PJ015201700032
La Secretaria,
_________________________
Angélica FERNÁNDEZ
MAUH/AF/mauh
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VH01-X-2017-000003
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
SECRETARIA
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