REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000097


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
CRISSEL HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Parte Oferida: LONNYS JOSÉ CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.845.575, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano LONNYS JOSÉ CORDERO ALVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 356.224,39), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 306.224,39 mediante cheque de gerencia No. 97005749 de fecha 29 de ABRIL de 2017 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de LONNYS JOSÉ CORDERO ALVAREZ y Bs. 50.000,00 mediante cheque No. 29000196 de fecha 3 de mayo de 2017 girado contra el Banco Occidental de Descuentos, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, para que forme parte de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.