REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000100


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
CRISSEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Parte Oferida: JAVIER ANTONIO CALDERON TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.213.827, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: NUZRAIMA PORTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.544.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:15 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JAVIER ANTONIO CALDERON TUA, asistido por la abogada en ejercicio NUZRAIMA PORTILLO, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 352.788,10), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 251.572,44 mediante cheque de gerencia No. 21005746 de fecha 26 de ABRIL de 2017 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda y cheque No. 95000191 por Bs. 50.000,00 de fecha 3 de mayo de 2017 girado contra el Banco Occidental de Descuento, ambos cheque a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO CALDERON. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, reservándome el derecho de reclamar alguna diferencia por algún concepto”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente ACUERDO le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO constante de dos (02) folios útiles y un (1) anexo, para que forme parte de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.