REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2017-000025

Parte Actora: RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.362.993 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ ARAUJO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: COMERCIAL DANNY, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAXELY GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ NELO, actuando como parte demandante, asistido por la abogada MAYDELIZA GALUE, , así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a los fines de cancelar
todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 00000137 de fecha 30 de mayo de 2017 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNANDEZ NELO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.