REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2016-000085


Parte Oferente: IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ANDREINA QUINTERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124.160.

Parte Oferida: GILBERTO JOSÉ MARIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.506.532, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MISLENY PAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 124.785.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:20 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano GILBERTO JOSÉ MARIN GOMEZ, asistido por la abogada en ejercicio MISLENY PAZ, así como la abogada en ejercicio ANDREINA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 283.720,14 mediante cheque No. 69000067 de girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte oferida y la cantidad de Bs. 16.729,86, mediante deposito realizado en este expediente a nombre de la parte beneficiaria tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que tramite todo lo concerniente para la entrega del dinero depositado a favor del ciudadano GILBERTO JOSÉ MARIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.506.532. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.