REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000148


Parte Consignante: N & C CONCULTORES, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.895.

Parte Beneficiaria: HERYORIS JOSÉ LOZANO ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.832.910, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: DENISSA UZCATEGUI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 273.735.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano JOHAN HERYORIS JOSÉ LOZANO ESTRADA, asistido por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI, así como el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante N & C CONCULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de
dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 40.669,02), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera cheque de gerencia No. 00020825 de fecha 26 de ABRIL de 2017 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano HERYORIS LOZANO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.