REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2017-000093

Parte Actora: JESÚS ANGEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.365.660, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ALBA SANTELIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694.


Parte Demandada: ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: YRASEMA DELGADO RINCON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 2:30 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JESÚS ANGEL HERRERA actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZALEZ, así como la abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO RINCON, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada
judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.132.714,50), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00569934 de fecha 10 de mayo de 2017 girado contra el Banco Provincial, a nombre de JESÚS HERRERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y 1 folio de anexo conformado por copia simple del instrumento bancario antes mencionado, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.