REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2016-000127

Parte Actora: ANDRIO MONTERO y DAVID ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.603.838 y V- 10.211.750 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA ZAMBRANO SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417.


Parte Demandada: IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANI, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANDREINA QUINTERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.160.

Parte Demandada Solidaria: DESARROLLOS URBANOS, SA (DUCOLSA), CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada
Solidaria: HERNAN PERDOMO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.640.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de la audiencia, comparecen los ciudadanos ANDRIO MONTERO y DAVID ACOSTA, asistidos por su apoderada judicial la abogada MARIA ZAMBRANO SANABRIA, así como la abogada ANDREINA QUINTERO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, interviene la parte demandante, para desistir del procedimiento en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, SA (DUCOLSA), CA, tomando la palabra el ciudadano Juez para, luego de analizado dicho pedimento, al no encontrar ningún tipo de impedimento para conceder el desistimiento en contra de la sociedad mercantil Ducolsa, este Tribunal lo homologa de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. del Código Civil. otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los ex trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: Bs. 550.000,00 para cada uno de los demandantes, para el ciudadano ANDRIO MONTERO Bs. 158.851,07 consignado en un procedimiento previo de consignación de prestaciones sociales por ante este Circuito Judicial y la cantidad de Bs. 391.148,93 mediante cheque No. 51000061, para el ciudadano DAVID ACOSTA Bs. 107.637,23 consignado en un procedimiento previo de consignación de prestaciones sociales por ante este Circuito Judicial y la cantidad de Bs. 442.362,77 mediante cheque No. 99000062, ambos cheques de fecha 10 de mayo de 2017, girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal ciudad Ojeda, a nombre de los demandantes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, en cuanto al escrito probatorio consignado por la sociedad mercantil Ducolsa en la apertura de la audiencia preliminar, se agrega a las actas procesales. La s partes consignan 2 actas transaccionales constantes de 8 folios útiles y dos folios de anexos conformado por copia simple de los instrumentos bancarios antes identificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.