REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017),
207º y 158º
ASUNTO : VP21-S-2017-000089
Parte Consignataria: YASMELY DEL VALLE CASTRO CORDERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-16.303.835, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.
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Parte Consignante:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
CENTRO CLINICO MEDIOS ASESORES, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte Consignataria.-
ISMAEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.981
Motivo: Consignación de prestaciones sociales.
Hoy, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017),siendo las 09:48 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la audiencia preliminar en este asunto por renuncia a los lapsos realizada por las partes, comparecen la parte Consignataria YASMELY DEL VALLE CASTRO CORDERO, asistida por la abogado en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, así como también la parte Consignante CENTRO CLINICO MEDIOS ASESORES, C.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.219.066,98), (87.626,79+ 131.440,19) la cual se cancela mediante dos cheques de gerencia no endosables de la Institución Bancaria Banco Banco Caroni, el Primero N° 00031926, cuenta N° 0128-0078-98-7878031926 a la orden de YASMELY CASTRO de fecha 07-03-17 por la cantidad de Bs. 87.626,79 y el segundo y ultimo cheque N° 00092432, cuenta N° 0128-0078-95-7800996170 a la orden de YASMELY CASTRO, de fecha 07-03-17 por la cantidad de Bs. 131.440,19, para un total de Bs. 219.066,98 (87.626,79 + 131.440,19), el cual los cuales se encuentran consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la Trabajadora dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo pido al Tribunal realice lo necesario pata que le sea entregada a nuestra representada el mencionado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
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