REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós (22) de Mayo de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000165
Parte Beneficiaria: DENNYS JOSÉ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.860.382, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: DENISSA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.735.
Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 22 de Mayo 2017, día y hora fijado para la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano DENNYS JOSÉ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad número V- 23.860.382, asistido por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el número273.735 , así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el número169.895 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 265.127,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Cheque Numero 00020891 de fecha 15-05-2017 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano DENNYS JOSÉ GUTIERREZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E DEL TRABAJO
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
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