REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2017-000096.

Parte Consignataria: EDILSON GUERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.933.255 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Consignataria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Comsignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: AZALIA FUENMAYOR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.441.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 12:00 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano EDILSON GUERRA GÓMEZ, actuando como parte consignataria asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR, en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento mi representada ofrece en este acto al ciudadano EDILSON GUERRA GÓMEZ, la cantidad de ONCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.032.931,45), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden al ciudadano antes mencionado, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No.00106592 a nombre del ciudadano GUERRA GOMEZ EDILSON de fecha 20 de Abril de 2017 girado contra el Banco BBVA Provincial sucursal Ciudad Ojeda, Av Bolivar, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este estado interviene el la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, SA nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME

PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADO ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abog. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
MACV/macv