REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2017-00094
Parte Actora: MARCIAL MEJIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.603.804 , domiciliado procesalmente en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.
Parte Demandada: PETREX, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano MARCIAL MEJIA GARCIA, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES CON CEROS CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante transferencia bancaria, a nombre del demandante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles con 6 anexos para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MACV.
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