REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2016-000234.

Parte Actora: LUIS ALBERTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.670.058, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judiciale de
La parte Demandante: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.895


Parte Demandada: Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., ubicada en la avenida 41 con calle San Martín, edificio S & B Terramarine, Ciudad Ojeda del estado Zulia, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JAVIER GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.719.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 11 de Mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 7.670.058, parte demandante, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de

prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la parte demandante el día Viernes 12 de Mayo de 2017, en la sede de este Tribunal a las 11:00 a.m., y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la representación de la parte demandante quien actúa con plena facultad para convenir, en el presente asunto con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/11/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA,





Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL